martes, 25 de agosto de 2009

Amplían Alcances del Caso Badaro

Extendiendo el criterio fijado por la Corte Suprema en el Caso Badaro, la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó reajustar un haber jubilatorio por la variación de los salarios por el período comprendido entre enero de 2007 a febrero de 2009.

Los jueces que componen la Sala II, decidieron en tal sentido, considerando que la evolución del nivel de salarios, es trascendental para determinar su incidencia en los haberes previsionales, debido a que sólo un incremento efectivo que absorba o supere esos porcentajes será suficiente para considerar cumplida la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional.
En el caso Badaro, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, había ordenado ajustar el beneficio previsional a partir del 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, teniendo en cuenta para ello las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Sin embargo, en dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal precisó que las objeciones formuladas con relación a la insuficiencia del aumento del 13 por ciento previsto en la ley 26.198 debía ser desestimada, ya que la misma sólo debía ser examinada eventualmente cuando se conozca la evolución definitiva del estándar de vida del jubilado durante el corriente ejercicio, en forma conjunta con el incremento dispuesto por el decreto 1346/07.

Los camaristas, tuvieron en cuenta que de acuerdo a lo que surge del índice de salarios elaborado por el INDEC, se registró una variación para el lapso enero 2007 a febrero 2009 del orden del 53,45%, lo cual resulta superior al 46,90 % reconocido a través de los incremento establecidos por la ley de presupuesto y los decretos posteriores, haciendo referencia a que la ley 26.198 y el decreto 1346/07 sólo agregó al porcentaje otorgado por el decreto 279/08 que importó dos aumentos del 7,5% para todo el año 2008.

En la causa “Beron Ángel Natal c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, los camaristas resolvieron que correspondía “reajustar del haber de la parte actora, desde enero de 2007 y hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, modificatoria de su igual, ley 24.241(art. 32), según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período.En caso de que los sucesivos aumentos acordados a los haberes previsionales, arrojasen respecto del actor, una prestación superior, deberá estarse a su resultado”.

jueves, 13 de agosto de 2009

Nuevo Fallo de la Corte sobre Actualización Jubilatoria

Volviendo a pronunciarse en materia de actualización de haberes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado, debían ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios.

Dicha decisión de ordenar actualizar tales salarios es de suma importancia, debido a que tales salarios son los que se toman en cuenta para calcular la jubilación inicial, dejando sin efecto de esta manera, la falta de actualización que venía rigiendo desde 1991.
Si bien la presente resolución se refiere a un caso particular, se verán beneficiados todos aquellos jubilados que se encuentran en juicio o que hagan juicio en un futuro por un reclamo similar.

En el presente caso,(VER FALLO COMPLETO) el Señor Elliff se jubiló en el año 2004, de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.241, habiendo acreditado 35 años de servicios públicos en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP.

Luego de haber tenido tres años de espera tras el acogimiento al retiro voluntario, Elliff había cumplido la edad para jubilarse en enero del 2004.

Con el fin de que sea calculado nuevamente su haber jubilatorio inicial, decidió iniciar una demanda, solicitando el reajuste desde el momento en que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección.

El demandante, había argumentado que no se habían actualizado las remuneraciones percibidas luego de 1991 para calcular la prestación compensatoria y la prestación anual por permanencia.

En sus argumentos, sostuvo que debían aplicarse al presente caso los fundamentos del caso “Sánchez” emitido en el año 2005, donde se había dictaminado que la no actualización de los remuneraciones por los períodos posteriores al 31 de marzo de 1991, significaban una reducción en el haber o prestación compensatoria que vulnera el derecho de propiedad, así como la obtención de una jubilación móvil, garantizadas por el artículo 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, el cual había sido apelado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

El Máximo Tribunal, consideró que debía hacerse lugar al reclamo de reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta enero del 2004, cuando le fue otorgada la jubilación.

La Corte, resolvió en fallo unánime que si en un período tan amplio de 120 meses, tales sueldos de referencia no se calculan con alguna actualización, el promedio resultante sería muy bajo, determinando como consecuencia de ello una menor jubilación.

En el fallo, el Máximo Tribunal señaló que si bien se había pronunciado sobre el tema en cuestión en relación a las leyes previsionales anteriores a 1994, dicho principio resulta válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, haciendo expresa referencia a la ley previsional vigente 24.241.

En la presente resolución, la Corte rechazó los argumentos expuestos por la ANSeS en su apelación, donde había sostenido que la actualización no podía efectuarse después de marzo de 1991 como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad.

Ante dicho argumento, la Corte sostuvo que la mencionada Ley de Convertibilidad, no podría modificar lo sostenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sosteniendo que no existía ningún fundamento válido que justificase retacear los ajustes de los haberes jubilatorios.

Tras haber expuesto dicha postura, la Corte abre la puerta a nuevos litigios, ya que a partir del 2008, los incrementos jubilatorios son otorgados teniendo en cuenta un coeficiente que toma en cuenta los haberes jubilatorios, los cuales son inferiores a la variación de los salarios.

Algunos estiman que dicha actualización debe realizarse teniendo en cuenta la nueva postura sostenida por la Corte.

lunes, 10 de agosto de 2009

Gestión Digital de Causas Previsionales

Habiéndose adoptado en el marco del proyecto impulsado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para agilizar los juicios previsionales, fue firmado un convenio entre el Máximo Tribunal y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el fin de facilitar los procesos de intercambio de demandas y notificaciones a través de medios electrónicos.
Debido al nuevo tratamiento de la información que se desarrollará a partir del mencionado convenio, el escrito de la demanda y la documental asociada, el traslado de la demanda, la contestación de la demanda, la notificación que deba gestionarse y/o presentarse en la sustentación de la causa judicial, así como la sentencia que recaiga en la causa, podrán ser resueltos en formato digital por parte de los tribunales federales en materia de la seguridad social.

A partir de la adopción del nuevo sistema, el expediente se encontrará formado por las siguientes partes: la carátula, el formato de inicio de demanda, el formulario de control de existencia de datos en el ANSeS, la constancia de CUIL del actor, el escrito de la demanda, la documental que corresponda y el poder del letrado representante.

De acuerdo a la información suministrada por el Centro de Gestión Judicial, el abogado de la parte actora tendrá la posibilidad de ingresar la demanda desde su estudio vía web.

Dicho ingreso será enviado a sorteo, donde la mesa de entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social le asignará un juzgado, tras lo cual el letrado podrá ingresar la documentación y efectuar el inicio del expediente electrónico.

La demanda será trasladada de manera electrónica a la ANSeS, luego de que el sistema de la cámara registre el inicio del expediente en el sistema.

Para confirmar la recepción de la demanda, el ANSeS enviará un acuse de recibo, quien designará a su abogado informando a las partes con un nuevo acuse de recibo, luego de transcurridos cinco días de la primera notificación.

La contestación electrónica de la demanda firmada digitalmente por el letrado de la ANSeS, quedará a disposición del juzgado, quien tras recibirla deberá enviar un acuse de recibo.

sábado, 8 de agosto de 2009

PREV 05-12 Movilidad de las Prestaciones - Actualización

“Los aportes voluntarios de los ex afiliados a las AFJP deben ser devueltos”

Así resume la jueza de la seguridad social Alicia Braghini la postura que defiende desde sus sentencias, basándose en que estos fondos le pertenecían a una persona al igual que una cuenta bancaria o un plazo fijo.



Alicia Braghini es quien manda en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7; desde su escritorio ha sellado en innumerables ocasiones el futuro tanto de los jubilados como de los aportantes que hasta el día de hoy esperan el cumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de las sentencias que con su mano firma.